AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2004-O

Fecha: 23-Nov-2004

viernes 30 de julio de 2004,

De lo expresado se desprende que la documentación que se adjunta a la solicitud de revocatoria no desvirtúa la base argumentativa de la SC 129/2004, por cuanto los documentos a través de los cuales se trata de acreditar que el parlamento estaba en receso en el momento en que se efectuaron las designaciones interinas, se refieren al receso que se dio a partir de la conclusión de la legislatura ordinaria; sin embargo, como quedó precisado en la SC 129/2004,  este receso fue interrumpido por la instalación del Congreso Extraordinario el 1 de junio de 2004, que fue convocado el 27 de mayo del mismo año por el Presidente de la República; Congreso que, como se tiene explicado, desarrolló su última sesión en la Cámara de Senadores, el día viernes 30 de julio de 2004, sin que el Congreso hubiera interrumpido sus labores parlamentarias, dado que continuó el día lunes 2 de agosto, con las sesiones preparatorias de la legislatura 2004-2005.

Lo anterior se explica porque, en el sentido de la norma constitucional,  sólo se justifica la designación de las autoridades aludidas en el art. 96.16) de la CPE, por parte del Presidente, cuando el parlamento está en receso; en razón de que tal designación trata de evitar que los órganos del poder estatal interrumpan su funcionamiento normal en ese receso, que generalmente es prolongado; no pudiendo por tanto, en el sentido de la norma constitucional, hacerse tales nombramientos cuando el Congreso está en actividad por haber sido convocado a Congreso extraordinario, dado que en esas circunstancias no hay receso.