de 16 de marzo de 2004,
Sostiene el recurrente, que si bien el art. 41 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno, por la gravedad de los hechos, que han sido determinantes para el pronunciamiento de la SC 129/2004, sobre base falsa, pide la revocatoria de la Sentencia Constitucional.
