carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.
En consecuencia, al haber sido desvirtuado por la jurisprudencia vinculante el fundamento jurídico de la recurrente en sentido de que los vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Potosí habrían pronunciado el auto impugnado sin competencia por haberlo hecho fuera del plazo establecido por el art. 245 del CPC, dentro del plazo de siete días, y no corresponder el argumento referido a que se estaría ocasionando indefensión, generando inseguridad y violando el principio de buena fe e imparcialidad al disponer el auto impugnado que el inferior tramite dos figuras jurídicas por la vía incidental, el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.
