AUTO CONSTITUCIONAL 617/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 617/2004-CA

Fecha: 17-Nov-2004

días calendario hábiles

En el caso que nos ocupa, se argumenta que los vocales recurridos pronunciaron el Auto de Vista 178/2004 de 4 de octubre de 2004, fuera del plazo establecido por el art. 245 del CPC, es decir, a los siete días de realizado el sorteo del expediente, por haberse producido el mismo el 27 de septiembre de 2004; sin embargo, de los antecedentes adjuntos así como de lo expuesto por la recurrente, se tiene que el plazo de los seis días establecido por el art. 245 del CPC, vencía el día domingo 3 de octubre de 2004, día inhábil  a tenor de los arts. 142, 143 del CPC y 257 de la LOJ, por lo que al ser el día domingo un día inhábil, el plazo se traslada al día lunes 4 del mismo mes y año; en consecuencia, de conformidad al entendimiento jurisprudencial establecido en la SC 0080/2004, de carácter vinculante, el cómputo del plazo para el pronunciamiento del auto impugnado establecido por el art. 245 del CPC,  debe ser realizado en días calendario hábiles y no como erróneamente calcula la recurrente, incluyendo en el cómputo incluso el día domingo, día inhábil, como parte del plazo establecido por el art. 245 del CPC.

Por otra parte, el argumento referido a que el auto de vista impugnado dispone que el inferior tramite dos figuras jurídicas por la vía incidental, cuando  con un incidente no se puede reemplazar o sustituir un proceso de cesación de asistencia familiar y de negación de filiación, por lo que se estaría ocasionando indefensión, generando inseguridad y violando el principio de buena fe e imparcialidad; constituye un argumento que no corresponde ni es pertinente al presente recurso, a tenor de lo dispuesto por el art. 79 de la LTC.