AUTO CONSTITUCIONAL 620/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 620/2004-CA

Fecha: 17-Nov-2004

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que es accionista mayoritario de la Fundición de Estaño Oruro (Bolivia), la misma que se encuentra hasta el presente con intervención dispuesta por el Gobierno a través del Decreto Supremo 15704 de 11 de agosto de 1978, ampliada por DS 20746 y que habiendo iniciado el Banco Minero el 9 de mayo de 1989 demanda coactiva fiscal contra su persona como único representante de la Fundición citada, al haberse dictado durante la tramitación de la misma el Decreto Supremo 19249 de 3 de noviembre de 1982, amparado en el mismo efectuó la cancelación total de la obligación que tenía la Fundición de Estaño Oruro al Banco Minero de Bolivia, con el depósito de 9 de abril de 1985 de $b.898.050.494; sin embargo, la Contraloría General de la República rechazó el pago formulado aduciendo el cumplimiento del DS 20746 de 28 de marzo de 1985 que recién fue publicado en 1987, Decreto Supremo que en su art. 3º establece que las disposiciones del DS 91249 de 3 de noviembre de 1982 no alcanzan a las obligaciones de la Fundición de Estaño Oruro, pero que sin embargo de no haberle reconocido el pago efectuado, tampoco se le devolvieron sus dineros que al cambio oficial del día del depósito representaba más de seis millones de dólares americanos.

Afirma que en vista de la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DS 20746 supuestamente dictado el 28 de marzo de 1985, en su calidad de accionista propietario interpuso demanda de inaplicabilidad del DS 20746 demanda que concluyó con la Sentencia 123/2004 de 29 de septiembre de 2004, que declara la vigencia del art. 3º del DS 20746 y que en definitiva, desconoce la legalidad del pago que su persona efectuara a favor del Banco Minero de Bolivia.