no admiten recurso alguno
Por Autos Constitucionales 219/2000-CA de 27 de octubre de 2000 y 497/20203-CA de 22 de octubre de 2003, esta Comisión de Admisión ha dejado establecido que no es posible la revisión de una sentencia constitucional a través de otro recurso de la misma naturaleza, así la SC 219/2000-CA, dispone textualmente: “..., las resoluciones del Tribunal Constitucional a tenor del art. 42 de la Ley Nº 1836 no admiten recurso alguno, son irrecurribles, es decir, las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten ningún otro recurso, menos podría pretenderse interponer, contra alguna resolución de este Tribunal, otro recurso constitucional ante el mismo Tribunal Constitucional, esperando que sus resoluciones pronunciadas en un recurso constitucional sean revisadas por otro recurso, también constitucional, lo que no es posible por imperio del referido artículo 42 de la citada Ley Nº 1836.”
En consecuencia, la demanda de inconstitucionalidad o de inaplicabilidad de competencia de la Corte Suprema de Justicia antes de la Reforma Constitucional de 1994, cuyo procedimiento se encontraba establecido por los arts. 754 a 757 del Código de Procedimiento Civil, artículos que fueron derogados por la Ley del Tribunal Constitucional, estableciendo a su vez la misma Ley, en su disposición transitoria tercera, la conclusión de los trámites ante la jurisdicción ordinaria de todos aquellos procesos que estaban en curso hasta la plena vigencia de la misma, al constituir un recurso de inconstitucionalidad y tener la sentencia pronunciada dentro del mismo, el carácter de sentencia constitucional, no admite recurso alguno en su contra y tampoco puede pretenderse su revisión a través de otro recurso constitucional como es el directo de nulidad, de competencia de este Tribunal Constitucional a partir de la reforma constitucional, lo que hace improcedente el presente recurso, correspondiendo rechazarlo in límine.
- Luis Fernando Alejandro Peró Diez Canseco en representación de Fundición de Estaño Oruro S.A.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- no admiten recurso alguno
- carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- RECHAZA
