AUTO CONSTITUCIONAL 620/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 620/2004-CA

Fecha: 17-Nov-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente argumenta que la Sentencia 123/2004 de 29 de septiembre de 2004 pronunciada dentro de la demanda de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto Supremo 20746, fue dictada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin jurisdicción ni competencia, por lo siguiente: 1) Los conjueces actuaron sin competencia en la resolución de la demanda de inaplicabilidad porque no mediaron las causales de los arts. 77, 78 de la Ley de Organización Judicial y el art. 279 del Código de Procedimiento Civil para la convocatoria de los mismos, los que además fueron convocados antes que los titulares hubieren votado la causa, viciando de nulidad sus actos. 2) El expediente fue sorteado el 21 de abril de 2004, correspondiéndole a Héctor Sandoval Parada ser Ministro Relator y la sentencia impugnada fue pronunciada el 29 de septiembre de 2004, es decir, a los ciento diez y siete días de la fecha del sorteo, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido desde la interposición del incidente de nulidad de sorteo hasta su resolución. En consecuencia, la sentencia impugnada  fue dictada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia fuera del término perentorio de cuarenta días previsto por el art. 757 del Código de Procedimiento Civil; 3) El Fiscal General de la República no pronunció el dictamen correspondiente , por lo que no se abrió la competencia de los magistrados y conjueces para dictar sentencia conforme lo dispuesto por el art. 90 del CPC; 4) Los nuevos ministros fueron designados por DS 27650 de 30 de julio de 2004, posesionados el 31 del mismo mes y año, de manera que al no estar resuelta la causa, la convocatoria a conjueces debía haber quedado sin efecto por la presencia de los ministros titulares no impedidos, debiendo ser convocados los conjueces sólo en caso de que persistiera la discordia de los ministros titulares y no existiera el número de votos necesarios para resolver la causa;