II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
De conformidad al art. 31 concordante con el art. 82 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), le corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como la existencia de fundamento jurídico sobre el acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo, determinando lo que corresponda, esto es, la admisión, el rechazo o la disposición de que se subsanen los defectos procesales advertidos que al ser de forma pueden ser subsanables, por lo que es necesario analizar bajo esos términos si el presente recurso tiene fundamento jurídico respecto a la resolución impugnada y deba resolverse sobre el fondo y si cumple los requisitos exigidos por ley.
Por otra parte, el parágrafo II del art. 79 de la LTC señala que el recurso directo de nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; lo hace en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.
Si bien este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que el recurso directo de nulidad constituye una garantía de aplicación general contra todos los “(...) actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; y que, la previsión contenida en el art. 79-II de la LTC no limita los alcances del recurso a los casos enumerados en la misma (suspensión o cese de funciones), sino que más bien se amplían esos alcances (así: Auto Constitucional 202/2000-CA de 17 de octubre de 2000 y otros). Sin embargo, en el caso de autos se demanda la nulidad de la Sentencia 123/2004 de 29 de septiembre de 2004, dictada dentro de la demanda de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto Supremo 20746 de 28 de marzo de 1985, la misma que si bien es una resolución judicial, tiene carácter de sentencia constitucional.
- Luis Fernando Alejandro Peró Diez Canseco en representación de Fundición de Estaño Oruro S.A.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- no admiten recurso alguno
- carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- RECHAZA
