RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) de la LTC concordante con los arts. 82.III y 33.I inc.1) de la misma ley, RECHAZA el recurso interpuesto por Luis Fernando Alejandro Peró Diez Canseco en representación de Fundición de Estaño Oruro S.A.
- Luis Fernando Alejandro Peró Diez Canseco en representación de Fundición de Estaño Oruro S.A.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- no admiten recurso alguno
- carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- RECHAZA
