AUTO CONSTITUCIONAL 623/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 623/2004-CA

Fecha: 19-Nov-2004

arts. 28 y 29 de la Ley 1983, Ley de Partidos Políticos

José Luis Paredes Muñoz dentro de la demanda de inhabilitación y/o separación interpuesta por el MIR-Nueva Mayoría, solicita al Presidente y vocales de la Corte Nacional Electoral, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 28 y 29 de la Ley 1983, Ley de Partidos Políticos, argumentando que los mismos infringen los arts. 7.a) y d), 8. b) y f), 12, 16, 17, 35, 40 inc. II, 42, 43, 44, 200, 201, 204 y 228 de la Constitución Política del Estado, en el caso concreto.

Refiere que en elecciones democráticas del año 1999 fue elegido concejal de El Alto, proclamado Alcalde Municipal  para la gestión 2000-2004, cargo que ocupó hasta el 5 de octubre de 2004; sin embargo, pese a haber cesado su trabajo como diputado uninominal, así como concejal y alcalde municipal gestión 2000-2004, con la demanda interpuesta por el MIR-NM en base a los arts. 28 y 29 de la Ley de Partidos Políticos, se pretende su suspensión o inhabilitación definitiva del cargo de alcalde municipal y concejal gestión 2000-2004, así como la de seis concejales y la devolución de estos cargos.

Argumenta que al no ser ya alcalde municipal o concejal de El Alto, cargos que reclama en la demanda el MIR-NM y hecho en el que funda su demanda, no puede aplicarse el procedimiento previsto por los arts. 28 y 29 de la Ley de Partidos Políticos, pretendiendo violar el derecho al debido proceso, tramitando procesos contra personas particulares, cuando la norma es clara y determina que debe dirigirse contra el alcalde municipal o concejal que está ocupando el cargo a nombre del partido que reclama.

Afirma que la aplicación de los arts. 28 y 29 de  la Ley de Partidos Políticos es inconstitucional ya que pretende que un ex funcionario público (alcalde o concejal), que originó su función en un proceso eleccionario previsto por la Constitución, sea sancionado en el ejercicio de funciones de concejal y alcalde y que al aplicar en el presente caso, la Ley de Partidos Políticos en sus arts. 28 y 29, se está alterando derechos reconocidos por la CPE.

Arguye que existen leyes y normas especiales aplicables a la función pública de los servidores funcionarios y ex funcionarios municipales previstas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, Ley 2028, Ley de Municipalidades, Ley SAFCO, DS 23318-A modificado mediante DS 26237, por lo que la Ley de Partidos Políticos en sus arts. 28 y 29,  viola la jerarquía de leyes y el alcance de su aplicación, pretendiendo sancionar a ex funcionarios y empleados públicos.