Fragmento 6
En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental, fue solicitada sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC, por cuanto, si bien se menciona que se impugna la inconstitucionalidad de los arts. 28 y 29 de la Ley de Partidos Políticos y se señala como normas constitucionales infringidas los arts. arts. 7.a) y d), 8. b) y f), 12, 16, 17, 35, 40 inc. II, 42, 43, 44, 200, 201, 204 y 228 de la Constitución Política del Estado; sin embargo, no existe la vinculación de las normas impugnadas con los derechos que se estiman lesionados y menos la fundamentación de la inconstitucionalidad de las normas impugnadas; el fundamento expuesto por José Luis Paredes Muñoz está referido a que la demanda de inhabilitación y/o separación formulada por el MIR-NM se basa en los arts. 28 y 29 de la Ley de Partidos Políticos, normas que no son aplicables al caso concreto porque el demandado no es Alcalde Municipal, sino un ciudadano que no ejerce actualmente cargo público; en consecuencia, el argumento no está referido a la duda sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, sino al hecho de que los vocales de la Corte Nacional Electoral apliquen inconstitucionalmente las normas impugnadas dentro de la demanda de inhabilitación y/o separación referida, cuando -según el solicitante- tal aplicación no correspondía al caso concreto por cuanto su persona ya no ejerce el cargo de Alcalde Municipal ni de Concejal.
- Roxana Ibarnegaray, Natividad Avilés Aguirre y Salvador Romero Ballivián,
- arts. 28 y 29 de la Ley 1983, Ley de Partidos Políticos
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 6
- el recurso procederá ante la existencia de duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución no judicial impugnados
- APRUEBA
