rechazan el incidente
Los vocales de la Corte Nacional Electoral, mediante Resolución 505/2004 de 3 de noviembre de 2004, rechazan el incidente por manifiestamente infundado, considerando que, teniéndose en cuenta el contenido de los arts. 28 y 29 de la Ley de los Partidos Políticos y las disposiciones legales presuntamente vulneradas por la inconstitucionalidad de las mencionadas normas, no se encuentran fundamentos suficientes para promover el incidente suscitado por José Luis Paredes Muñoz. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Roxana Ibarnegaray, Natividad Avilés Aguirre y Salvador Romero Ballivián,
- arts. 28 y 29 de la Ley 1983, Ley de Partidos Políticos
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 6
- el recurso procederá ante la existencia de duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución no judicial impugnados
- APRUEBA
