AUTO CONSTITUCIONAL 633/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 633/2004-CA

Fecha: 24-Nov-2004

art. 10 parágrafo V de la Ley 1760.

Juan Carlos Santistevan López dentro de la demanda de recusación impetrada contra el Vocal Edgar Terrazas Melgar, solicita a Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 10 parágrafo V de la Ley 1760.

Refiere que en la Sala Civil Primera se encuentra radicada una demanda incidental de recusación deducida por Juan Carlos Santistevan López contra Edgar Terrazas Melgar en su calidad de Vocal integrante de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito, demanda de recusación que tiene su origen en el ilegal proceso coactivo seguido por Víctor Salvatierra Linares apoderado del Banco Santa Cruz contra Juan Carlos Santistevan Ostria, su persona y María René Gutiérrez de Santistevan.

 Argumenta que el art. 10 parágrafo V de la Ley 1760 resulta manifiestamente atentatorio a lo dispuesto por el art. 16 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado, al afectar de modo directo la garantía del debido proceso consagrado, puesto que permite que una autoridad jurisdiccional con recusación pendiente de resolución siga en conocimiento de la causa y pronuncie decretos y autos atentatorios a los derechos constitucionales, procesales y patrimoniales de la parte recusante.

Alega que el proceso coactivo seguido por Víctor Salvatierra Linares apoderado del Banco Santa Cruz contra Juan Carlos Santistevan Ostria, su persona y María René Gutiérrez de Santistevan al presente, permanece en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil Comercial a cargo del juez recusado, Marcelo Barrientos Diaz, lo que le coloca en un franco estado de incertidumbre ante la eventualidad de que dicho juez pronuncie resoluciones en desmedro de sus derechos procesales y constitucionales y de igual forma ocurre con el Vocal de la Sala Civil Segunda, Edgar Terrazas Melgar, quién de acuerdo a la norma impugnada podría realizar actos procesales determinados, en evidente desmedro de sus garantías a un proceso legal y justo en el trámite de la demanda de recusación contra Marcelo Barrientos Díaz.