por una sola vez
En el presente recurso a instancia de parte, se establece que la demanda de recusación contra Edgar Terrazas Melgar en su calidad de Vocal de la Sala Civil Segunda, será resuelto en base a la prueba aportada, determinándose única y exclusivamente si la autoridad recusada se encuentra dentro de las causales de recusación invocadas, por lo que el auto interlocutorio que resuelva el incidente, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del parágrafo V del art. 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar que dispone textualmente " La recusación no suspenderá la competencia del juez y el trámite del proceso continuará hasta que éste llegue al estado de pronunciarse auto interlocutorio definitivo o sentencia. Los actos procesales cumplidos serán válidos aún cuando fuere declarada la separación.”; extremo que determina que la cuestión planteada no se adscriba dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la resolución que se encuentra pendiente no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra la inexistencia de la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión de la recusación interpuesta, menos con la decisión del proceso principal.
Por otra parte, Juan Carlos Santistevan López dentro de la demanda de recusación del Vocal Edgar Terrazas Melgar emergente del proceso coactivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. en su contra y la de otros, solicitó se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 9.III de la Ley 1760, cuyo rechazo de promover el mismo fue aprobado por Auto Constitucional 259/2003-CA de 6 de junio de 2003. Posteriormente dentro de la misma demanda de recusación volvió a solicitar se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad esta vez contra el art. 12.III de la Ley 1760, cuyo rechazo de promover el mismo es aprobado por Auto Constitucional 198/2004-CA de 31 de mayo de 2004.
- Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
- art. 10 parágrafo V de la Ley 1760.
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- por una sola vez
- incumple lo dispuesto por el art. 61 de la LTC,
- APRUEBA
