II.2. Cumplimiento de requisitos
El artículo 59 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
- art. 10 parágrafo V de la Ley 1760.
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- por una sola vez
- incumple lo dispuesto por el art. 61 de la LTC,
- APRUEBA
