I.2.1. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Víctor Salvatierra Linares en representación del Banco Santa Cruz S.A., manifestando que la actitud del coactivado aparte de ser desleal, constituye una afrenta y hasta burla a los tribunales, al presentar incidentes repetitivos y fuera de lugar, que no deben ser admitidos y en todo caso deben ser rechazados y con multa. Afirma que el hecho de que la norma impugnada establezca que la recusación no suspende la competencia del recusado, de ninguna manera atenta contra el principio de inviolabilidad de la defensa y el debido proceso legal. Afirma que el coactivado más bien ha abusado del derecho de defensa por cuanto dentro del proceso coactivo ha hecho uso de todos los recursos que le franquea la ley, los fundamentos del incidente no tienen justificativo legal ni razonable, y más aún se incumple el art. 61 de la Ley 1836, por ser un incidente reiterativo, por lo que pide el rechazo del incidente y el Tribunal Constitucional apruebe el rechazo con multa, cortando de esta manera las artimañas de los pleitómanos.
- Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
- art. 10 parágrafo V de la Ley 1760.
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- por una sola vez
- incumple lo dispuesto por el art. 61 de la LTC,
- APRUEBA
