incumple lo dispuesto por el art. 61 de la LTC,
En consecuencia, el incidente formulado por Juan Carlos Santistevan López dentro de la demanda de recusación impetrada contra el Vocal Edgar Terrazas Melgar, demandando esta vez, la inconstitucionalidad del art. 10.V de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760, incumple lo dispuesto por el art. 61 de la LTC, que dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, al solicitarse se promueva este recurso por tercera vez, dentro de la misma demanda de recusación referida, por lo que corresponde su rechazo in limine.
- Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
- art. 10 parágrafo V de la Ley 1760.
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- por una sola vez
- incumple lo dispuesto por el art. 61 de la LTC,
- APRUEBA
