demandando la nulidad de la Resolución Municipal 0270/2004 de 22 de julio, por haberse pronunciado sin competencia.
Fecha: 04-Nov-2004
de conformidad a la Cláusula Vigésima Tercera,
En este marco legal y contractual, la Alcaldía Municipal de La Paz emitió la Resolución Municipal 270/2004 de 22 de julio en la que, luego de una serie de consideraciones relativas a incumplimiento de contrato por parte de la concesionaria, declara “resuelto el Contrato de Concesión de la Administración y Operación de la Terminal de Autobuses de la ciudad de La Paz No 1091/98, suscrito el 14 de diciembre de 1998 entre el Gobierno Municipal de La Paz y María Eugenia de la Merced Montaño Rico, de conformidad a la Cláusula Vigésima Tercera, numeral 23.2 en sus incisos d), f), g), h), i) y l)...”, resultando así que el Gobierno Municipal de La Paz se acogió a la cláusula de resolución de carácter unilateral estipulada en el contrato de concesión, de manera que no se da, en el caso, una decisión de autoridad pública que pudiera caer en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución, sino más bien una actitud enmarcada a normas expresas de carácter contractual cuyas emergencias no corresponde resolverlas dentro de la jurisdicción constitucional, menos a través del recurso directo de nulidad sino a la jurisdicción ordinaria o arbitral, pues el indicado Recurso está dirigido a cuestionar la legalidad de las decisiones de autoridades públicas que hayan actuado sin tener jurisdicción y competencia, circunstancia que no se presenta en el caso, que tiene un carácter eminentemente contractual.