demandando la nulidad de la Resolución Municipal 0270/2004 de 22 de julio, por haberse pronunciado sin competencia.
Fecha: 04-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente manifiesta que es concesionaria de la Terminal de Buses de La Paz emergente de un contrato de concesión suscrito con el Gobierno Municipal de La Paz mediante escritura pública 460 de 8 de julio de 1999, en el que se estableció como objeto del contrato la prestación de servicios de administración y operación de la Terminal de Buses por el plazo de quince años computables a partir de la entrega física de los ambientes de la Terminal, así como la realización de inversiones por su parte para la remodelación, refacción, arreglos, modificaciones, equipos y maquinarias por un monto de $US982.820.-, plazo fijado en doce meses que correrían a partir de la entrega física de los ambientes y terrenos correspondientes de la Terminal, obligándose la Alcaldía correlativamente a la entrega de los mismos en el plazo de diez días posteriores a la autorización para la firma del contrato por parte del Concejo Municipal. Sin embargo, no obstante las claras previsiones contractuales, el Gobierno Municipal no cumplió con la entrega de los ambientes y espacios físicos no sólo convenidos por las partes, sino también previstos por el mismo Gobierno Municipal en su documento de licitación, así como los ambientes ocupados por la Unidad de Servicios Mecanizados aledaños a la Terminal que se encuentran referidos específicamente en su oferta técnica económica que forma parte integrante e indivisible del contrato.
Expresa la recurrente que como ninguno de los terrenos fueron entregados, hizo constar este incumplimiento al Gobierno Municipal de La Paz a tiempo de la entrega parcial de predios y activos fijos, de manera que por ese incumplimiento, tampoco pudo realizar de su parte, en su totalidad las inversiones mencionadas en su oferta técnica y económica, no obstante sus inversiones llegaron al un total de $US623.169,83.-. Asimismo afirma que como el Gobierno Municipal no le hizo entrega de los terrenos referidos, tampoco le corrió un solo día para la ejecución de las inversiones.
La recurrente señala que en la cláusula 22.2 del contrato de concesión para la administración y operaciones de la Terminal de Buses, se estipuló que en el supuesto de presentarse incumplimiento en las prestaciones convenidas, como medio de solución de todo litigio, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del contrato o relacionado con él directa o indirectamente quedaba sujeto a la cláusula arbitral, es decir al arbitraje, por lo que la autoridad arbitral es la única que por la voluntad de las partes goza de privativa competencia para decidir sobre todas las emergencias del contrato, tanto sobre el cumplimiento o el incumplimiento del contrato o sobre su resolución, por lo que el Gobierno Municipal de La Paz al pronunciar la Resolución Municipal 0270 de 22 de julio de 2004, ha usurpado la privativa competencia del Tribunal Arbitral, auto atribuyéndose competencia para declarar la resolución del contrato de concesión de administración y operación de la Terminal de Buses de La Paz, ordenando como emergencia, la ejecución de las boletas de garantía de cumplimiento de contrato e inversiones así como la intervención administrativa de la concesión.