demandando la nulidad de la Resolución Municipal 0270/2004 de 22 de julio, por haberse pronunciado sin competencia.
Fecha: 04-Nov-2004
III.1.
III.1. Mediante este recurso la demandante pretende la nulidad de la Resolución Municipal 0270/2004 de 22 de julio, dictada por el Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz (hoy recurrido), con el argumento de que se la pronunció usurpando funciones ya que no podía por sí mismo declarar resuelto el contrato, por ser el Tribunal Arbitral el único competente, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula vigésima segunda 22.2 del contrato de concesión para administrar y operar la Terminal de Autobuses de La Paz, pues en dicha cláusula se conviene en que las partes resolverán discrepancias o reclamaciones resultantes de la ejecución o interpretación mediante conciliación o arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y de acuerdo a su Reglamento. Aparte de ello, en la cláusula vigésima tercera, 23.2, del mismo contrato de concesión se estipula: “El presente contrato quedará resuelto, sin necesidad de intimación judicial cuando la concesionaria incurra en alguna de las siguientes causales de incumplimiento...”, siguiendo luego una enumeración indicativa de las mismas (las negrillas son nuestras).
Lo anotado muestra que las partes contratantes acordaron voluntaria y contractualmente, entre otras estipulaciones, la resolución unilateral del contrato por parte de la Alcaldía Municipal de La Paz. Asimismo, acudir en su caso a los medios arbitrales para la solución de divergencias en la ejecución o interpretación del contrato suscrito.