SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2004

Fecha: 22-Nov-2004

1)

La Directora del SEDES, en el escrito de fs. 133 a 135 vta., expresa: 1) al recurrente y sus representados se les agradecieron sus servicios en febrero de 2004, pero fueron reincorporados en virtud a la Resolución 011/2004-SSAII de 5 de abril dictada dentro de un amparo constitucional, la cual fue revocada por el Tribunal Constitucional por SC 0936/2004-R, de 16 de junio, lo que motivó se les agradezcan nuevamente sus servicios; 2) los indicados ex funcionarios prestaron servicios en la parte administrativa, en los cargos de encargado de control de personal, almacenista, auxiliar de estadística, auxiliar de enfermería, cajera, contadora e inspector sanitario, en unidades dependientes del SEDES, sin que ninguno haya ingresado por convocatoria pública o concurso de méritos; 3) no es evidente que contaban con la experiencia necesaria para seguir prestando funciones, toda vez que ingresaron políticamente, por el único mérito de pertenecer a una tienda política; 4) tampoco es cierto que fueran reincorporados ya no como funcionarios de la oficina Central, sino como administrativos de las redes de salud y que se haya creado un nuevo vínculo jurídico laboral de dependencia, pues su reincorporación se realizó en virtud de la resolución del amparo constitucional, ya que el art. 120 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que lo resuelto en estos recursos debe ser ejecutado de inmediato y sin observaciones sin perjuicio de la revisión, por lo que no hubo un nuevo contrato, siendo re¡ncorporados en sus mismos ítems y cargos; 5) el DILOS del municipio de La Paz jamás determinó la designación o contratación de los recurrentes bajo su dependencia, además que los ítems de la parte administrativa del SEDES se encuentran al margen de cualquier ingerencia de los DILOS, tomando en cuenta el art. 9 inc. h) del DS 25233, ratificado por su similar 27945; 6) la SC 0936/2004-R se fundamentó en que la competencia del DILOS está circunscrita a la red de servicios de salud y no a la administración de los recursos humanos del SEDES, que los recurrentes prestan servicios en el área administrativa del SEDES y que ingresaron en virtud a nombramientos libres y no por concurso de méritos; 7) conforme a lo señalado su autoridad actuó con jurisdicción y competencia cumpliendo la indicada Sentencia y conforme a sus atribuciones establecidas en normas legales vigentes.