Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2004
Fecha: 22-Nov-2004
admitió
Por AC 478/2004-CA, de 31 de agosto, se dispuso que el recurrente subsane deficiencias formales observadas (fs. 29), cumplido lo cual, mediante AC 507/2004-CA, de 15 de septiembre (fs. 42 a 44) se admitió el recurso, disponiendo la citación de la autoridad demandada para que responda y remita los antecedentes, cumpliéndose la diligencia el 20 de septiembre de 2004, según consta a fs. 57.