SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2004
Fecha: 22-Nov-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De acuerdo con lo establecido por el art. 120.6ª de la CPE, el recurso directo de nulidad instituido en resguardo del art. 31 de dicha Ley Fundamental, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. En el presente caso, corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre si la autoridad recurrida, en su calidad de Directora Técnica del SEDES de La Paz, al expedir los memorandos de destitución del recurrente y sus representados ha actuado con jurisdicción y competencia o por el contrario sus actos caen dentro de la previsión del art. 31 de la CPE, sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes.