SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2004
Fecha: 22-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial de 24 de agosto de 2004 (fs. 26 a 28), el recurrente manifiesta que el pasado 5 de abril interpusieron amparo constitucional contra el ex Director del SEDES por haberles destituido sin justificativo, recurso que fue declarado procedente por la Sala Social Segunda, ordenando su inmediata restitución, Resolución que en revisión fue revocada por el Tribunal Constitucional mediante SC 0936/2004-R; empero, debido al fallo de primera instancia y a su amplia experiencia en materia de salud fueron reincorporados, ya no como funcionarios administrativos de la oficina central, sino de las diferentes redes de salud del Municipio de La Paz, surgiendo un nuevo vínculo jurídico laboral ya no con el SEDES, sino con el Directorio Local de Salud (DILOS), por lo que conforme a los arts. 4 y 8.VIII del Decreto Supremo (DS) 26875 del 21 de diciembre de 2002 y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional (SSCC 0243/2004-R y 0151/2004-R), la recurrida en su calidad de Directora Técnica del SEDES al emitir unilateralmente sus memorandos de destitución, sin conocimiento del DILOS, obró en evidente usurpación de funciones y ejerciendo potestad que no emana de la Ley, toda vez que su dependencia ya no es con el SEDES, más bien con el DILOS, entidad que por oficio de 15 de julio de 2004 ordenó a dicha autoridad se abstenga de emitir memorandos sin su conocimiento, la que no ha sido acatada.