SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2004
Fecha: 22-Nov-2004
III.2.
III.2. De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que al recurrente y sus representados se les agradecieron sus servicios el 30 de julio de 2004, en vigencia plena de la Resolución Ministerial citada, por lo que la Directora Técnica a.i. del SEDES recurrida, al expedir los correspondientes memorandos de destitución, no ha usurpado funciones que no le competen, ni ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley, consecuentemente, los actos que se le impugnan no caen dentro de la nulidad establecida por el art. 31 de la CPE; no siendo evidente lo afirmado por el actor en el sentido de que en virtud de su reincorporación y la de sus representados, haya surgido un nuevo vínculo jurídico laboral ya no con el SEDES, sino con el DILOS, por cuanto la restitución a sus funciones se produjo como emergencia de la Resolución del Tribunal de amparo que declaró procedente su recurso, ordenando dicha reincorporación, determinación que conforme al art. 19.V de la CPE debía ser ejecutada inmediatamente y sin observaciones, sin perjuicio de la revisión, habiéndose hecho constar expresamente que la restitución era a sus anteriores funciones. No cursa por otra parte en obrados, ningún memorando de designación de los actores en cargo alguno suscrito por los integrantes del DILOS, siendo que los memorandos de nombramiento, así como los de reincorporación fueron firmados por el Director Técnico del SEDES, por lo que es además lógico que sea esta autoridad también la que suscriba los de destitución, conforme a la atribución conferida en la disposición legal precedentemente señalada.