SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Se encuentra privado de su libertad a consecuencia de un mandamiento de apremio emitido por el recurrido por incumplimiento de pago de asistencia familiar, pese que estuvo cumpliendo con esa obligación desde el año 2000, excluyendo la vía judicial; empero, su ex cónyuge el 10 de junio de 2003 solicitó el desarchivo del expediente y desde ese momento han venido ocurriendo una serie de irregularidades procesales ya que no se han aplicado los arts. 119 y ss. de Código de Procedimiento civil (CPC), pues la notificación con esa primera liquidación fue efectuada mediante cédula, vulnerándose de esa manera lo previsto por los arts. 122.I, “135-I-5 y II” del CPC impidiendo que dentro de tercero día pueda observar la liquidación, dejándolo en completa indefensión y vulnerándose el debido proceso, ya que recién este año tuvo conocimiento de dicha situación en mérito al apremio librado y la actualización de planillas de liquidación de pensiones, habiéndose efectuado una nueva el 2 de agosto de 2004, la misma que fue favorable a su ex cónyuge, quien mediante su apoderado pidió la aprobación de la liquidación, la orden de pago y se libre el respectivo mandamiento de apremio; a lo que, mediante Auto, el Juez dispuso el cumplimiento de la obligación, actuado con el que también fue notificado mediante cédula y al contener el Auto una conminatoria se libró el respectivo mandamiento de apremio.