Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
II.2.2.
II.2.2. El 15 de diciembre de 1999, al no haber contestado el recurrente el incidente de asistencia familiar, la incidentista solicitó se declare la rebeldía del demandado, solicitud que fue atendida favorablemente mediante Auto de 7 de enero de 2000, disponiéndose que se someta la causa a prueba y se notifique al rebelde conforme a las normas previstas por el art. 68 parte in fine del CPC. Con esta resolución se notificó personalmente a su abogado en su domicilio señalado (fs. 173, 174, 175), a quien se le notificó de la misma forma con el decreto de admisión de prueba testifical de cargo y recepción de la misma (fs. 176, 177).