SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1757/2004-R

Fecha: 04-Nov-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no se dan los presupuestos contenidos en el art. 18 de la CPE y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues en el caso al encontrarse el recurrente privado de su libertad en virtud de una mandamiento por incumplir su obligación de cancelar puntualmente la pensión familiar fijada, no existe detención ilegal; y 2) el Juez recurrido no ha hecho otra cosa que cumplir con su obligación en ejercicio de su función jurisdiccional, además que el hábeas corpus es una garantía constitucional jurisdiccional y como recurso extraordinario no es sustitutivo de otros medios o recursos que franquean las Leyes, por lo que no puede ser usado para que se modifique una resolución judicial, pues el recurrente pudo hacer uso de los recursos ordinarios que la ley le franquea reclamando sus pretensiones dentro del fenecido proceso de divorcio.