SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2004-R
Fecha: 08-Nov-2004
a)
La Jueza recurrida en audiencia informó lo siguiente: a) en la audiencia verificada el 23 de abril de 2002 concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena al recurrente imponiéndole determinadas reglas y advirtiéndole que en caso de incumplimiento o de que se le inicie un nuevo proceso se haría efectivo el mandamiento de condena; b) el 15 de enero de 2004, llegó un oficio del Comandante Departamental de Interpol, haciéndole conocer que el condenado Ronald Mario Vega Robles estaba detenido en España por los mismos delitos y que iba a ser extraditado por las condiciones infrahumanas de su detención. El 21 del mismo mes y año, el Juez de Ejecución Penal informó que el mismo incumplió con todas las medidas impuestas con la suspensión condicional de la pena. Estos informes fueron puestos a conocimiento del Fiscal encargado de la investigación para que dé cumplimiento al mandamiento de condena. Posteriormente tomó conocimiento que el condenado estaba detenido en la cárcel de Palmasola por otro proceso de falsedad material radicado en el Tribunal Cuarto de Sentencia; c) la justificación del recurrente para ausentarse del país nunca fue de su conocimiento ni del Juez de Ejecución encargado del control, por lo que la ejecución del mandamiento de condena de ningún modo vulnera su derecho a la libertad pues el mismo se ha sujetado a la ley.