SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2004-R

Fecha: 08-Nov-2004

III.4.

III.4.  En el caso sometido a análisis, por Sentencia de 27 de marzo de 2002, se impuso al recurrente la sanción de tres años de presidio a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, pero posteriormente se le concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena, determinando como normas de conducta entre otras que aquélla se presente cada mes ante el Juez de Ejecución Penal. Sin embargo, del informe de 14 de enero del año en curso, la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución a cargo del control de 14 de enero del año en curso, hace constar que el condenado Ronald Mario Vega Robles, desde el 20 de agosto dejó de asistir al control post-penitenciario sin justificar sus faltas, a cuya consecuencia la Jueza recurrida mediante decreto de 22 de enero del año en curso dispuso se ponga en conocimiento de la Fiscal encargada de la investigación para hacer efectivo el mandamiento de condena, librando el mismo el 26 del mismo mes y año, en cuya virtud dice encontrarse detenido el recurrente.

Sobre el particular la decisión asumida por la Jueza recurrida es ilegal por cuanto, por una parte, no señaló audiencia para considerar el informe de incumplimiento presentado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución, de modo tal que no permitió al recurrente asumir defensa y, por otra, sin revocar el beneficio concedido libró directamente el mandamiento de condena, lo que también vulnera su derecho a la defensa puesto que no le ha dado la oportunidad de poder hacer uso del recurso previsto por el art. 403.7 del CPP.