Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2004-R
Fecha: 08-Nov-2004
II.3.
II.3. El 21 de enero de 2004, la Trabajadora Social informó al Juez Tercero de Ejecución Penal que el recurrente beneficiado con la suspensión condicional de la pena dejó de cumplir con su obligación de presentarse mensualmente a dicho juzgado desde el 20 de agosto de 2003, sin haber justificado sus faltas (fs. 1). El que fue puesto en conocimiento de la Jueza recurrida, quien mediante decreto de 22 de enero de 2004 (fs. 1 vta.), dispuso que el informe sea puesto en conocimiento de “la señora Fiscal encargada de la investigación a objeto de hacer efectivo el mandamiento de condena” (sic.), en cuya virtud se libró el mandamiento de condena el 26 del mismo mes y año (fs. 2).