SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2004-R
Fecha: 08-Nov-2004
II.2.
II.2. Solicitada la suspensión condicional de la pena por el actor, se verificó la audiencia el 23 de abril de 2003, donde la Jueza recurrida dictó la Sentencia concediendo el beneficio a favor del impetrante, fijando las siguientes reglas: 1) prohibición de salir del país a cuyo efecto debía procederse al correspondiente arraigo, 2) presentación del condenado ante el Juez de Ejecución Penal una vez al mes; 3) no cambiar de domicilio ni de trabajo sin autorización expresa del Juez de Ejecución Pernal; 4) prohibición de consumir bebidas alcohólicas o frecuentar los lugares de expendio de las mismas; 5) prohibición de tener o portar armas; 6) prohibición de dedicarse a la tramitación de permisos que tengan relación con menores de edad o de adopción; 7) someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal; 8) pago de costas al Estado en la suma de Bs2.000.-. Las que debían ser cumplidas hasta el 23 de abril de 2005, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento el beneficio sería revocado y se procederá a la ejecución de la pena (fs. 5-6).