SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
III.2.
III.2. En principio, corresponde señalar, que si bien es cierto, que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente, que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, en razón de que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los recurrentes no han demostrado con prueba alguna los extremos de su demanda, es decir que no han aportado ninguna literal que apoye las afirmaciones realizadas en su recurso
- III.3.
- APROBAR