SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
los recurrentes no han demostrado con prueba alguna los extremos de su demanda, es decir que no han aportado ninguna literal que apoye las afirmaciones realizadas en su recurso
Este Tribunal Constitucional en un caso similar, se pronunció en el mismo sentido en la SC 318/2004-R, de 10 de marzo, al reconocer que: “(…) En la especie, los recurrentes no han demostrado con prueba alguna los extremos de su demanda, es decir que no han aportado ninguna literal que apoye las afirmaciones realizadas en su recurso, contando este Tribunal únicamente con lo expuesto por ambas partes y la literal relativa al ingreso y permanencia de Daniel Sánchez Díaz en el país, así como los informes grafotécnicos de sus firmas, documentos que no permiten un examen en el fondo de la problemática planteada en la que se tiene que analizar la actuación de cada uno de los recurridos y si la misma se ha adecuado a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o si, contrariamente, han existido actos ilegales que violen o restrinjan los derechos y garantías del representado de los actores. Empero, en la literal aparejada a la demanda no se encuentra ninguna sobre la investigación abierta contra el nombrado, lo que acarrea la improcedencia del presente recurso (…)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los recurrentes no han demostrado con prueba alguna los extremos de su demanda, es decir que no han aportado ninguna literal que apoye las afirmaciones realizadas en su recurso
- III.3.
- APROBAR