SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
a)
El Director Cantonal de la PTJ de Ivirgarzama recurrido, por informe escrito manifestó lo siguiente: a) desde las primeras horas del día domingo 17 de octubre de 2004, su persona junto a casi la totalidad del personal de los policías a su cargo se dirigieron a la localidad de Puerto Villarroel, con el propósito de coordinar la carrera de automóviles de Puerto Villarroel, por lo que no se justifica el recurso en su contra; b) a su retorno recién toma conocimiento de que Fausto Huarachi, fue víctima de robo de dineros, en la suma de $us6.000.- habiendo conducido al recurrente, sindicándolo de ser el autor de dicho robo junto a otras personas, en circunstancias de encontrarse celebrando un matrimonio, departió bebidas alcohólicas con el sindicado desde la noche hasta las primeras horas del 17 de octubre del año en curso; c) al no haber prosperado la instancia conciliatoria para conseguir la devolución del dinero, el sindicado fue conducido por la víctima a dependencias de la Policía de esa localidad a promediar las 10:45 del 17 de octubre, habiéndose procedido a la intervención policial en aplicación de los arts. 69 y 74 del CPP; d) aproximadamente a hrs. 14:30, nuevamente se hizo presente la víctima a esas dependencias con otro supuesto sindicado, que responde al nombre de Remeberto Gonzales Céspedes, quien a tiempo de prestar su declaración informativa señaló que $us1.200.- que tenía en su poder y Jhonny Gonzáles Céspedes, otros $us1.200.-, dineros en poder de la Fiscalía, los que habían sido entregados por el recurrente, contra quien el Fiscal presentó informe e imputación formal el 18 de octubre de 2004, por los delitos de robo agravado y tentativa de homicidio, pidiendo la detención preventiva en su contra, la que fue dispuesta por el Juez cautelar por concurrir los requisitos para su procedencia; e) finalmente refiere que al haber sido conducido el recurrente a dependencias de la Policía cantonal, sindicado de ser el autor de robo, quien fue descubierto en flagrancia de los hechos, conforme señala el art. 230 del CPP, no se ha vulnerado derecho alguno, toda vez que se dio cumplimiento con las formalidades de ley, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia y
- III.2.