Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
Fragmento 3
El abogado del recurrente ratificó y reiteró los argumentos de su demanda, agregando que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 118 de la CPP, por cuanto prestó su declaración informativa a hrs. 23:00; y fue arrestado por más de ocho horas, plazo que se computaría desde las 8:00 horas, en la que se presentó voluntariamente, incumpliéndose el plazo que tiene la policía para informar al fiscal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia y
- III.2.