SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1772/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
improcedente
Por Resolución de 18 de octubre de 2004, cursante de fs. 23 a 24 vta., el Juez de hábeas corpus, declaró improcedente, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 225 del CPP, establece que tanto la policía como la fiscalía pueden disponer el arresto en el primer momento de la investigación, cuando sea imposible individualizar o distinguir entre autores, partícipes o testigos y se deba proceder con urgencia, siendo el plazo máximo de duración de la medida ocho horas; 2) de la revisión de los antecedentes y lo manifestado por las partes se constata que se ha dado cumplimiento al citado art. 225 del CPP, por cuanto los hechos sucedieron en la madruga del día domingo 17 de octubre de 2004, aproximadamente a las 05:00, momento en el que la víctima de percató del robo que sufrió, acudió ante el recurrente, como uno de los supuestos autores, a quien lo conduce a las dependencias de la Policía de la localidad de Ivirgarzama, circunstancia en que no se podía individualizar al o los autores, sin embargo en horas de la tarde de ese mismo día la víctima conduce a Remberto Gonzáles como otro posible autor del hecho, quien en su declaración informativa, señala que el recurrente les había entregado a su persona y su hermano la suma de $us1.200.-, a cada uno de ellos, con lo que en esa etapa de la investigación se iba individualizando a los autores o partícipes del hecho; 3) conforme se evidencia de la papeleta de arresto, el recurrente fue arrestado a hrs. 10:45, quien fue remitido a conocimiento del Ministerio Público a hrs. 18:30, o sea dentro las ocho horas previstas por el art. 225 del CPP, siendo preciso señalar que el abogado del recurrente manifiesta que su defendido se presentó voluntariamente a hrs. 8:00, sin embargo, a tiempo de prestar su declaración informativa el recurrente indica no recordar nada, por haberse encontrado mareado, asimismo, es importante destacar la declaración de la víctima, cuando sostiene que fue su persona, quien condujo al recurrente a dependencias de la policía para que éste le devuelva el dinero robado, por lo que se concluye que su presencia en la policía no fue voluntaria.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia y
- III.2.