SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

III.1.

III.1.   En forma previa a ingresar a considerar los fundamentos del recurso formulado, es necesario analizar el hecho de que el recurrente presentó el recurso sin ninguna prueba que acredite lo denunciado, cual era su carga, pues aunque las normas previstas por el art. 90 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establecen que el recurso de hábeas corpus no exigen la observancia de requisitos formales, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre para tutelar los derechos protegidos por este recurso, y para ello precisa compulsar los hechos denunciados con elementos probatorios que respalden lo denunciado, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada, así lo estableció la SC 318/2004-R, de 10 de marzo, que ante un recurso presentado sin respaldar los hechos denunciados con la prueba necesaria, manifestó lo siguiente: “Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”.