SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1783/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
II.1.2.
II.1.2. Ante esa representación, el Juez Instructor, por Auto de 11 de junio de 2001, citó, llamó y emplazó a los recurridos para que asuman su defensa mediante edicto, amparando su decisión en las normas previstas por los arts. 101 y 250 del CPP.1972, pero al no presentarse los recurrentes, en audiencia celebrada el 1 de agosto de 2001, dictó Resolución declarándolos rebeldes y contumaces ante la Ley, disponiendo su juzgamiento en rebeldía designándoles como defensor de oficio a Edwin Campos Ugarte; y también ordenó se notifique el Auto mediante edicto en un órgano de circulación nacional, invocando para dicha actuación las normas previstas por los arts. 250, 253 y 254 del CPP.1972 (fs. 18, 19).