SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1783/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1783/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

III.2.

III.2. En el proceso penal sustanciado contra los hoy recurrentes y que motivó el presente recurso de hábeas corpus, de los antecedentes que cursan en el expediente del presente recurso así como en el expediente original remitido a este Tribunal a solicitud del Magistrado Relator, se infiere que los procesados, hoy recurrentes, tomaron conocimiento del proceso penal que se tramitaba en su contra, por ello acudieron a la oficina del abogado defensor de oficio para comunicarle que contratarían un abogado profesional a objeto de que asuma su defensa en la segunda instancia, motivando que el defensor de oficio solicitara expresamente la regulación de sus honorarios ante la Jueza de la causa y, posteriormente, al apersonarse ante el Tribunal de Alzada, hiciera presente la situación referida; el trámite de regulación de honorarios motivó la emisión del requerimiento del representante del Ministerio Público, en sentido favorable al defensor de oficio para que la Jueza de la causa diera curso a la solicitud. Estos elementos no han sido referidos por los recurrentes a tiempo de plantear el recurso de hábeas corpus, una vez presentadas las fotocopias en las que cursan los actuados antes mencionados, los recurrentes no han desmentido en la audiencia del hábeas corpus, de manera que no han desvirtuado aquella información que fuera presentada por el defensor de oficio en sentido de que los procesados, hoy recurrentes, tomaron conocimiento del proceso penal y resolvieron contratar su propio abogado defensor.

En consecuencia, existiendo evidencias de que los procesados, hoy recurrentes, tomaron conocimiento del proceso penal, se concluye que éstos no asumieron su defensa, como habían manifestado inicialmente al defensor de oficio, motivando con ello que el proceso continuara en su trámite, pues de asumir la defensa habrían efectuado las observaciones hoy expresadas sobre las supuestas irregularidades cometidas en el trámite del proceso penal, al no haberlo hecho hoy no pueden argüir indefensión, cuando la situación fue motivada por su propia voluntad; por lo que este Tribunal Constitucional, en aplicación de la jurisprudencia citada precedentemente, no puede ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, tampoco puede otorgar la tutela solicitada.