Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1783/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
II.2.
II.2. Radicada la causa en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal, la Jueza titular Livia Molina Saravia, el 18 de enero de 2002, instaló audiencia de declaratoria de rebeldía en la que, luego de que el Fiscal señalara que se había cumplido con las normas previstas por el art. 101 del CPP.1972, la nombrada Jueza declaró rebeldes y contumaces a los recurrentes dando aplicación a lo que dispone el art. 253 del CPP.1972, designándoles defensor de oficio a Felipe Jiménez, ordenando se les notifique, mediante edictos a los recurrentes, con el Auto de declaratoria de rebeldía (fs. 23).