SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

a)

Señala, que oportunamente representó dicha situación al Juez de la causa, sin embargo, la misma no fue observada, al retrotraer etapas procesales precluidas; ya que el Juez de Instrucción recurrido al dictar la Resolución 25/2004 de 7 de abril, declaró probada la cuestión previa de falta de tipicidad, incurriendo en las siguientes irregularidades: a) consideró y resolvió una cuestión previa de manera extemporánea, amparándose en el art. 187 del CPP.1972, que no faculta a conocer una cuestión que ha sido presentada fuera del término procesal previsto por ley; b) admite como pruebas preconstituidas, las acompañadas posteriormente a la formulación de la cuestión previa, violando el art. 186 del CPP.1972; c) en la fundamentación de dicha Resolución, el Juez de Instrucción recurrido no menciona la prueba adjuntada, ni los argumentos expresados para que tal cuestión previa sea declarada improbada; d) el Juez recurrido estaba impedido de conocer una cuestión previa contra el Auto de admisión de demanda, contra el cual se reserva un recurso previsto en el art. 282 numeral 3) del CPP.1972; e) realizando juicios de valoración no solicitados en la cuestión previa, afirma que no  hay materia justiciable, actuando extrapetición.

Agrega, que contra dicha Resolución 25/2004 de 7 de abril, su persona formuló apelación, que se radicó ante el Juez de Partido Noveno en lo Penal, quien mediante Resolución 52/2004, de 17 de mayo, confirmó la Resolución apelada, sin embargo, al igual que el a-quo, ingresó en contradicciones, resultando incomprensible que con tal fundamentación confirme una Resolución viciada de irregularidades al no considerar que no se formularon otros recursos para revocar el Auto de admisión de la demanda y, no considerar la prueba aportada al momento de responder a dicha cuestión previa, que obviamente tiene que ser revocada, por lo que interpone el presente recurso.

El Juez Instructor recurrido señaló lo que sigue: a) hizo un análisis exhaustivo de antecedentes, como de las pruebas aparejadas a la cuestión previa, por lo que en aplicación correcta de las normas procesales referentes a las cuestiones previas, dictó la Resolución 25/2004, de 7 de abril -ahora impugnada-, declarando probada la excepción y disponiendo el archivo de obrados; b) se acreditó ante su autoridad que el ahora recurrente ya había intentado un amparo constitucional anterior, con los mismos fundamentos ante la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior, la misma que fue rechazada y enviada al Tribunal Constitucional para su revisión, por lo que solicitó se declare improcedente el presente recurso.

Por su parte, el Juez de Partido recurrido, coadyuvando el informe anterior, señaló que para dictar la Resolución 52/2004 de 17 de mayo, a tiempo de resolver la apelación, hizo un examen exhaustivo de los fundamentos de la Resolución apelada, así como de los elementos de convicción y que en aplicación correcta de la ley, dispuso y confirmó la resolución 25/2004, de 7 de abril, por lo que también solicitó la improcedencia del presente recurso.