SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

III.1.

III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes; consiguientemente, no es un mecanismo para impugnar resoluciones dictadas por autoridades judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la ley, a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado.

Dentro de ese contexto, este Tribunal ha establecido la improcedencia de este recurso cuando los derechos lesionados no han sido demandados y correctamente precisados o cuando no existe una relación de causa y efecto entre el hecho demandado de ilegal y los derechos alegados como conculcados. Así en la SC 804/2003-R, de 12 de junio, se determinó que “al no existir una relación de causa y efecto entre el hecho demandado de ilegal y los derechos alegados como conculcados, el presente recurso se torna inviable, correspondiendo declarar su improcedencia”.

Siguiendo el mismo razonamiento en la SC 1230/2004-R, de 3 de agosto, se señaló lo siguiente: “el demandante solicitó la tutela al derecho a la defensa, pese a que como representante de la parte actora del proceso no se le ha impedido a tener un patrocinante para demandar, por una parte y, por otra, no se le demandó ni acusó de algo para que tenga el derecho de defenderse y tampoco se le impidió el conocimiento o acceso a los actuados procesales para que pueda impugnar los mismos con igualdad de condiciones; por ello no existe lesión a ese derecho de la representada del recurrente; pues éste pudo haber alegado la lesión del derecho de acceso a la justicia o tutela jurisdiccional eficaz y el derecho a la seguridad jurídica, pero no lo hizo; sin embargo, el Juez de amparo en forma equivocada, declaró procedente dicho recurso, determinando la vulneración de ese derecho. Por lo expuesto, se concluye que el recurrente, si bien expuso los hechos que sirvieron de fundamento para formular su recurso y luego precisó como derecho fundamental vulnerado el derecho a la defensa; sin embargo, ese derecho no corresponde a los hechos alegados, evidenciándose por ello, que incumplió con el requisito de contenido en su demanda de amparo constitucional previsto por la norma del art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es decir, precisar correctamente los derechos o garantías que consideraba restringidos, suprimidos o amenazados, lo cual hace improcedente el presente recurso impidiendo la concesión de la tutela solicitada".