SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

III.3.

III.3. En el caso presente, el recurrente interpone el presente recurso en su calidad de querellante y víctima dentro del proceso penal que sigue contra Helen Bernal y otros expresando que el Juez de Instrucción recurrido dictó la Resolución 25/2004-R, de 7 de abril -ahora impugnada-, declarando probada la cuestión previa de falta de tipicidad y por ende, extinguida la acción penal y ordenando el archivo de obrados con relación a dicha procesada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 187 del CPP.1972; Resolución que fue apelada por el ahora recurrente y resuelta por el Juez de Partido Noveno en lo Penal -co-recurrido-, mediante Resolución 52/2004, de 17 de mayo - también impugnada-, confirmando la Resolución apelada; actuaciones con las que considera se han lesionado sus derechos a la defensa y al debido proceso; sin embargo, de acuerdo a la naturaleza y alcances señalados sobre ambos derechos, se tiene, por un lado, que el recurrente no está siendo sometido a un proceso penal, por el contrario, tiene la calidad de querellante y víctima del proceso penal que sigue contra Helen Bernal y otros, consiguientemente no puede alegar la vulneración del derecho a la defensa, por cuanto no se le ha impedido a tener un patrocinante para demandar, no se le acusó de algo para que tenga que defenderse, menos se le impidió el conocimiento de los actuados procesales para que pueda impugnarlos. Del mismo modo, con relación al debido proceso, tampoco ha demostrado que se hubiese producido la vulneración del derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley, y si bien es evidente que en su calidad de víctima tiene el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, o el de la seguridad jurídica; empero, en el recurso que se examina no alegó ni acusó la lesión de dichos derechos y menos fundamentó ni precisó la forma en que estos fueron amenazados o restringidos; por lo que se evidencia, que los derechos a la defensa y al debido proceso, cuya lesión se acusa no guardan relación ni coherencia con los hechos que motivaron el amparo; situación que impide ingresar a considerar el fondo del recurso, dando lugar a su improcedencia, al haberse incumplido con el requisito de contenido que exige el art. 97.IV de la LTC, cual es la de precisar los derechos o garantías que se consideran restringidos o suprimidos.