SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

improcedente

Por Resolución 462/2004 cursante de fs. 88 a 89, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) en las resoluciones impugnadas se hizo una correcta aplicación del art. 187 del CPP.1972, que evidentemente prevé la presentación de las excepciones previas y que todo Juez en materia penal está obligado a tramitar; “la calificación de previas” (Sic.), se refiere justamente a la naturaleza jurídica y procesal de estas excepciones; b) en el caso sub-lite la excepción previa de falta de tipicidad, que atinge y se dirige al fondo de la causa, tenía que ser previamente resuelta por cuestiones de una lógica jurídica, por lo que se establece que ambas autoridades hicieron correcta aplicación del art. 187 del CPP.1972, con referencia a la consideración y resolución de las cuestiones previas ahora impugnadas; c) se ha establecido que el ahora recurrente, ya planteó con anterioridad un amparo constitucional, el cual fue rechazado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior y, que dicho recurso contiene los mismos fundamentos que ahora pretende hacer valer, por lo que también es aplicable el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que hace improcedente todo recurso que ya hubiera anteriormente sido planteado con los mismos antecedentes jurídicos procesales; d) las resoluciones impugnadas y la conducta de las autoridades recurridas no vulnera, restringe ni suprime los derechos constitucionales del ahora recurrente.