SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
1)
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en audiencia señaló: 1) en mérito a la imputación formal de 11 de septiembre de 2003 en contra del recurrente por los delitos de estafa y estelionato, dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro; 2) no conminó al Fiscal para que presente requerimiento conclusivo porque existiendo querellante debe actuar a petición de parte, siendo que ésta presentó la solicitud de conminatoria el 6 de abril de 2004, habiendo al respecto solicitado informe al Secretario, pues el proceso se encontraba en apelación, circunstancia en la que el Fiscal presentó acusación el 8 del mismo mes, en consecuencia perdió competencia para el caso; 3) el recurrente después de un mes solicitó la extinción de la acción penal, cuando el proceso se encuentra actualmente radicado en el Tribunal de Sentencia y por el tiempo transcurrido a la fecha ya debe existir inclusive sentencia; 4) conforme a la SC 1036/2002-R el cómputo de los seis meses de la etapa preparatoria comienza cuando se pone en conocimiento del encausado la imputación formal, sin embargo la extinción no se opera ipso facto.