SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

III.2.

III.2. En el caso que se examina, se notificó al recurrente con la imputación formal el 12 de septiembre de 2003, fecha desde la cual comenzó a correr el término de los seis meses previstos para la etapa preparatoria, vencido el cual sin haberse presentado ninguna solicitud conclusiva, la parte querellante solicitó al Juez conmine al Fiscal de Distrito su presentación, habiendo la autoridad judicial providenciado que el Secretario informe al respecto, en cuyo ínterin el Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de acusación, por lo que no se llegó a emitir la conminatoria prevista por el tercer párrafo del art. 134 del CPP, consecuentemente el Juez no podía ya declarar extinguida la acción penal, pues ésta, conforme la reiterada jurisprudencia sentada por este Tribunal (SSCC 0956/2004-R, 0407/2003-R y 0895/2002-R, entre otras) no se opera de hecho, por el sólo transcurso de los seis meses de plazo, sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva, sino de derecho, puesto que vencidos los seis meses, se debe notificar al Fiscal de Distrito con dicha conminatoria y sólo en el caso de que no se presente la solicitud transcurrido ese plazo el Juez declarará extinguida la acción penal, situación que no se ha dado en autos, por lo que la acusación presentada tiene validez, advirtiéndose por el contrario, que el recurrente actuó de manera negligente en la defensa de sus derechos, por cuanto solicitó la extinción de la acción penal después de transcurrido más de un mes de que el Fiscal presentara la acusación formal en su contra.