SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que conforme a la línea jurisprudencial sentada en las SSCC 764/2002-R, 1481/2002-R, 0586/2003-R y 614/2003-R, la extinción prevista por el art. 134 del CPP no se opera de hecho, por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria, sino de derecho, pues vencido ese plazo, el Juez debe obligatoriamente conminar al Fiscal de Distrito para que presente la solicitud conclusiva en el término de cinco días de su notificación y en caso de no hacerlo, recién puede dictar resolución declarando extinguida la acción penal, elementos que no concurrieron en el presente proceso.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.