SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.1.
III.1. En la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, se ha establecido que la etapa preparatoria comprende tres fases: 1ª) los actos iniciales o investigación preliminar, que comienza con la denuncia o querella, o con la noticia sobre la comisión de un delito (art. 284 y siguientes del CPP); 2ª) la etapa preparatoria que empieza con la imputación formal [arts. 301.1 y 302 del CPP], y representa el inicio del proceso penal; y 3ª) los actos conclusivos entre los que se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del tribunal (art. 323 del CPP). De lo anterior queda precisado que el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 del CPP, cuyo cómputo empieza a correr desde que el juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal y a partir del cual corre el término máximo de seis meses para presentar la acusación. Si vencido ese plazo -salvo ampliación tratándose de delitos cometidos por organizaciones criminales- el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurridos éstos sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal a menos que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito.