SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 4 de octubre de 2004 (fs. 16 a 17), manifiesta que el 11 de septiembre de 2003, el Fiscal de Materia le imputó formalmente la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, y que conforme al art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP) que determina taxativamente que la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, a cuyo vencimiento si el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez debe conminar al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurrido el cual, sin que se presente ninguna solicitud conclusiva, la autoridad judicial debe declarar extinguida la acción penal, siendo que en su caso la etapa preparatoria finalizó el 11 de marzo de 2004, sin que el Fiscal haya presentado ninguna solicitud conclusiva, por lo que el recurrido debería conminar al Fiscal de Distrito para que formule acusación; empero, no dictó resolución declarando extinguida la acción penal, por cuyo motivo se encuentra detenido y procesado ilegalmente.